jueves, 15 de septiembre de 2016

El Derecho Aeronáutico, OACI

        
Las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, un avión aterriza o despega cada pocos segundos en algún lugar de la faz de la tierra. Cada uno de estos vuelos se maneja de la misma manera, uniforme, ya sea por control del tráfico aéreo, las autoridades del aeropuerto o pilotos a los mandos de su avión. Detrás de las escenas son millones de empleados que participan en la fabricación, mantenimiento y vigilancia de los productos y servicios necesarios en el ciclo sin fin de los vuelos. De hecho, la aviación moderna es uno de los más complejos sistemas de interacción entre seres humanos y máquinas que se han creado.

En el presente Blog, profundizaremos en el tema del Control Efectivo de las Líneas Aéreas en Panamá, con miras a analizar todas aquellas medidas que permiten consistencia permanente en el tratamiento de todas y cada unas de las operaciones realizadas por las Líneas Aéreas. Es decir,la existencia de libertad en el tráfico aéreo, regulación, rutas y demás.

Antes de seguir debemos indicar que muchos autores han expresado sus definiciones sobre el derecho aeronáutico. Para algunos, es el conjunto de principios y reglas de derecho público y privado, nacional e internacional, que rigen las relaciones jurídicas derivadas de las actividades de transporte aéreo civil.

Para otros, una rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los Estados para el uso del espacio aéreo. 

            Podríamos seguir la definición que nos brinda RODRÍGUEZ JURADO, A., en su obra “Introducción al Derecho Aeronáutico, que reza así:
“Derecho Aeronáutico es el conjunto de principios y normas, de Derecho Público y Privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella”.

Puesto que en esta rama del Derecho se entremezclan los intereses públicos con los privados, y sus normas bien pueden tener alcance nacional como internacional.
El Derecho Aeronáutico recibe influencia de otras ramas jurídicas, como por ejemplo, el Derecho Internacional, (público y privado) siendo que es una actividad comercial que se lleva a cabo mediante la utilización de una aeronave para transportar personas y/o cosas desde un punto a otro de la Tierra, conllevando relaciones entre los Estados y su soberanía.

Por tanto se establecen una de principios uniformes y aceptados por todos los Estados para garantizar el desarrollo de la aviación comercial internacional y los beneficios que, indudablemente, aportará a la sociedad.

También se le vincula al Derecho Mercantil, en lo que concerniente al contrato de transporte aéreo, seguros, responsabilidad del transportista, auxiliares y agentes del empresario de la navegación aérea, régimen jurídico de las aeronaves, así como todas las variedades de contratos de explotación de las mismas.

Debemos mencionar que el Derecho Aeronáutico mantiene una relación con el Derecho Laboral, en el sentido que se debe regular y resolver los conflictos que puedan surgir en torno a las condiciones de trabajo del personal aéreo, sus limitaciones en los tiempos de vuelo, descansos, formación, etc.

El Derecho Aeronáutico así como otras ramas del derecho continua evolucionando, actualizándose para poder adaptarse a las necesidades y los problemas de la sociedad de su tiempo, poder responder de forma adecuada ante los problemas que se deriven de la actividad que regula. Por eso se dice que el Derecho Aeronáutico es de carácter dinámico.

Es un derecho integral, debido a que se compone de un conjunto de normas de diversa naturaleza y procedencia, pero todas ellas vienen a regir una materia única, la actividad aérea.

Otro rasgo característico es la internacionalidad, ya que recibe influencias que del Derecho Internacional, y así establecer criterios uniformes y válidos para todos los Estados y se contribuya al desarrollo satisfactorio de la aviación civil internacional.

La Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), se creó mediante el Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944. La OACI Tiene su sede en Montreal y goza del estatuto de Organismo Especializado de Naciones Unidas, en virtud del acuerdo aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1946 y por la OACI del 13 de mayo de 1947.

La OACI trabaja junto a los 191 Estados miembros del Convenio y grupos de la industria para alcanzar un consenso sobre las Normas y métodos recomendados (SARPs) para la aviación civil internacional y sobre políticas que hagan posible que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente sostenible y ambientalmente responsable. Los Estados miembros de la OACI emplean estas SARPs y políticas para garantizar que sus operaciones y normas de aviación civil nacionales se ajusten a las normas mundiales, permitiendo a su vez la operación segura y confiable en la red mundial de aviación de más de 100.000 vuelos diarios en cada región del mundo.

La formulación de SARPS nuevos o revisados ​​comienza con una propuesta de acción de la propia OACI o de sus Estados contratantes. Las propuestas también pueden ser presentadas por organizaciones internacionales.


 Además de cumplir con su función principal de establecer SARPs y políticas internacionales basadas en el consenso entre sus Estados miembros y la industria, y entre muchas otras prioridades y programas, la OACI coordina la asistencia y la creación de capacidad de los Estados, en apoyo de los numerosos objetivos de desarrollo de la aviación; produce planes globales para coordinar avances multilaterales estratégicos para la seguridad operacional y la navegación aérea; efectúa el seguimiento y elabora informes sobre numerosos indicadores del sector de transporte aéreo, y audita la capacidad de los Estados de supervisión y vigilancia de la seguridad operacional y protección de la aviación civil. Ver http://www.icao.int/about-icao/Pages/ES/default_ES.aspx 

Es importante mencionar que el Consejo elige a su presidente por un período de tres años, y podrá ser reelegido. El Dr. Olumuyiwa Benard Aliu, de Nigeria fue elegido como Presidente, quien comenzó el 1 de enero de 2014 y continuará hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lista de los Estados miembros:

Órganos rectores:
·         Asamblea Trienal
·         Consejo rector y sus comités
·         Comisión de Aeronavegación
·         Secretaria
·         Direcciones


La OACI ha logrado la armonización de todos los criterios que deben seguir los Estados firmantes en materia de transporte aéreo a través de los Anexos al Convenio de Chicago, que tratan fundamentalmente cuestiones técnicas, y que son los que se enumeran a continuación:
1. Licencias al personal de vuelo. Contiene las recomendaciones relativas a la expedición de licencias del personal de vuelo, controladores de tránsito aéreo, técnico de mantenimiento y despachador de vuelo.
2. Reglamento del aire. Constituye una serie de normas acordadas a nivel internacional, que tienen como finalidad garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte por vía aérea. Define y desarrolla las reglas de vuelo visual e instrumental.
3. Servicio meteorológico para la navegación aérea. Proporciona a los agentes intervinientes en la navegación aérea (explotadores, tripulación de vuelo, servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento) la información meteorológica necesaria para preservar la seguridad de la operación.
4. Cartas aeronáuticas. Responde a la necesidad de que las cartas aeronáuticas (mapas) empleadas en la navegación aérea sean uniformes, de manera que impone a los Estados firmantes la obligación de emitir y confeccionar estas cartas en determinado formato, y con determinados símbolos y colores.
5. Unidades de medida empleadas en operaciones aéreas y terrestres. En virtud de este Anexo se normalizan las unidades de medida utilizadas en la aviación civil internacional. En la enmienda 13 a este Anexo, de marzo de 1979, se estableció el Sistema Internacional de Unidades (SI), aunque reconoce la existencia de otras unidades de medida que pueden emplearse junto con las SI, como el grado Celsius, el litro, o el grado para medir ángulos. También se usan la milla náutica (nm) para medir distancias, los nudos (kts) para medir la velocidad, y los pies (ft) para medir la altitud y la altura.
6. Operación de aeronaves. Desarrolla los criterios operacionales que deben aplicar los Estados Miembros en aras de la seguridad, la regularidad y la eficacia de las operaciones aéreas. Se recogen normas relativas a las operaciones de aeronaves, performance, mantenimiento, documentación de vuelo y seguridad. Impone la obligación de que exista un manual de operaciones para cada tipo de aeronave. Reconoce la vital importancia para la seguridad del factor humano, exigiendo que se limiten los tiempos de vuelo del personal para evitar la fatiga, y apelando a la coordinación de la tripulación para gestionar de manera eficiente posibles situaciones de emergencia.
7. Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves. Se fijan los procedimientos para establecer las marcas de nacionalidad y matrícula que deben usarse, y cómo deben usarse, es decir, la colocación, de manera que sean visibles desde el suelo y desde los lados, tipo de caracteres, dimensiones, colores y símbolos. Es obligatoria la inscripción de las matrículas en el Registro de Matrículas, cuya llevanza corresponde a cada Estado, así como portar a bordo de la aeronave el certificado de matrícula. En el Suplemento 1º de este Anexo, se recogen todas las marcas de nacionalidad de todos los Estados firmantes del Convenio de Chicago por orden alfabético.
8. Aeronavegabilidad. Es la capacidad de una aeronave para cumplir con las condiciones de utilización previstas con seguridad. Este hecho se verifica por las autoridades aeronáuticas del Estado de matrícula, mediante la emisión de los certificados de aeronavegabilidad tras una inspección de la aeronave en vuelo y en tierra, que declara que la aeronave está en condiciones de volar, quedando especificadas en tal documento sus características técnicas. Todas las aeronaves que se empleen en la navegación aérea internacional deben estar provistas de este certificado conforme al artículo 31 del Convenio de Chicago. En este Anexo se contienen los requisitos mínimos que han de concurrir para que un Estado reconozca los certificados de aeronavegabilidad que se expiden respecto de las aeronaves de otros Estados que entran en su territorio o lo sobrevuelan, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 33 de dicho Convenio, por cuya virtud los certificados de aeronavegabilidad (…) emitidos por un Estado contratante, serán reconocidos como válidos por el resto de Estados contratantes, siempre que los requisitos en base a los cuales se hayan expedido o convalidado sean iguales o superiores a las normas mínimas que se establezcan en aplicación de este Convenio.
9. Facilitación. Contiene las normas que posibilitan la supresión de obstáculos al libre tránsito de personas, correo y carga por vía aérea.
10. Telecomunicaciones. Los cinco volúmenes que forman este Anexo tratan de unificar los procesos de comunicación aeronáutica.
11. Servicios de tránsito aéreo. Los Servicios de Control de Tránsito Aéreo son imprescindibles para que éste se desarrolle de manera ordenada, fluida y segura. En este Anexo se definen tales servicios especificando las normas que mundialmente le son aplicables.
12. Búsqueda y salvamento. Sus cinco capítulos detallan los principios y procedimientos de cooperación de los servicios SAR (Search and Rescue) para que las operaciones de búsqueda y salvamento sean eficaces, procurando la rápida localización de aeronaves siniestradas y haciendo llegar la ayuda necesaria a los supervivientes de un accidente aéreo.
13. Investigación de accidentes e incidentes. Contiene los requisitos y procedimientos aplicables a nivel internacional para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes aéreos.
14. Aeródromos. Aborda varios temas concernientes a la gestión y planificación de aeropuertos, como ingeniería, entorno terrestre, iluminación, o equipos de salvamento y extinción de incendios.
15. Servicios de información aeronáutica. Aseguran el flujo uniforme y coherente de la información necesaria para que la navegación aérea internacional se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad, regularidad y eficiencia.
16. Protección del medio ambiente. Frente a los efectos del ruido de los motores de las aeronaves y la emisión de gases a la atmósfera.
17. Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Aborda las medidas técnicas para proteger la seguridad del transporte aéreo internacional y la coordinación entre quienes participan en los programas de seguridad.
18. Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Desarrolla los procedimientos que se deben observar para transportar de forma segura materiales explosivos, inflamables, corrosivos, radiactivos, tóxicos e infecciosos.
A continuación un video sobre los 19 anexos:



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