viernes, 30 de septiembre de 2016

Reglamentación del Aire

REGLAMENTO DEL AIRE 

En octubre de 1945, el Departamento de Reglamento del Aire y Control de Tránsito Aéreo (RAC) hizo recomendaciones en su primera conferencia para el establecimiento de normas, métodos y procedimientos relativos al reglamento del aire. El Comité de Aeronavegación, que entonces existía, las revisó y el Consejo las aprobó el 25 de febrero de 1946. Se publicaron bajo el título Recomendaciones para el establecimiento de normas, métodos y procedimientos - Reglamento del aire en la primera parte del Doc 2010, publicados en febrero de1946.

Para su segunda conferencia celebrada en diciembre de 1946 - enero de 1947, el Departamento RAC examinó el Doc 2010 y propuso normas y métodos recomendados relativos al reglamento del aire. El Consejo los adoptó como normas y métodos recomendados relativos al reglamento del aire el 15 de abril de 1948, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), designándolos como Anexo 2 al Convenio con el título Normas y Métodos Recomendados - Reglamento del Aire, que empezó a surtir efecto el 15 de septiembre de 1948.

El 27 de noviembre de 1951, el Consejo adoptó un texto completamente nuevo del Anexo, que ya no contenía métodos recomendados. Las normas del Anexo 2 enmendado (Enmienda 1) comenzaron a surtir efecto el 1 de abril de 1952 y fueron aplicables a partir del 1 de septiembre de 1952.

Debemos mencionar que las normas contenidas en el Anexo 2, junto con las normas y métodos recomendados del Anexo 11, regulan la aplicación de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo (PANS-ATM, Doc 4444) y los Procedimientos suplementarios regionales - Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo, contenidos en el Doc 7030, documento este último en el cual se encontrarán procedimientos subsidiarios de aplicación regional.

Todos los viajes por vía aérea deben ser seguros y eficientes, y por tanto se cuenta con un conjunto de normas convenidas a escala internacional que constituyen el reglamento del aire. Las normas elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el Anexo 2, se aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también sobre los territorios nacionales, en la medida en que no estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire.

El 15 de noviembre de 1972, al adoptar la Enmienda 14 del Anexo 2 relativa a la autoridad sobre las aeronaves que vuelan sobre alta mar, el Consejo puso de relieve que la enmienda tenía por objeto únicamente mejorar la seguridad de vuelo y garantizar la provisión de servicios de tránsito aéreo adecuados sobre alta mar. La enmienda no afecta en ningún sentido la jurisdicción de los Estados de matrícula sobre sus aeronaves ni la responsabilidad que en virtud del Artículo 12 del Convenio tienen los Estados contratantes de hacer cumplir el Reglamento del aire.

El Anexo 2 nos brinda el significado de Autoridad competente. En cuanto a los vuelos sobre alta mar, la autoridad apropiada del Estado de matrícula. Pero si se trata de los vuelos que no sean sobre alta mar, será la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado.

El Reglamento del aire se aplicará a las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula de un Estado contratante, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, siempre que no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual se vuele.

Las aeronaves deben volar ateniéndose a las reglas generales y además, ya sea a las reglas de vuelo visual (VFR) o bien a las de vuelo por instrumentos (IFR). Los vuelos se autorizan de conformidad con las reglas de vuelo visual, siempre que la tripulación de vuelo pueda mantener la aeronave alejada de las nubes a una distancia de 1 500 metros como mínimo en el plano horizontal y de 300 metros (1 000 ft) como mínimo en el plano vertical, conservando una visibilidad hacia el frente de por lo menos 8 km. Los requisitos son menos estrictos cuando se trata de vuelos en algunas partes del espacio aéreo y bajas altitudes, o de helicópteros. Salvo autorización especial, ninguna aeronave puede efectuar vuelos, según las VFR, de noche o por encima de 6 100 m (20 000 ft). Los globos se clasifican como aeronaves, pero los globos libres no tripulados sólo pueden utilizarse en las condiciones específicamente detalladas en el Anexo.



Es preciso indicar que los globos libres no tripulados implican aeróstatos sin tripulación propulsados por medios no mecánicos, en vuelo libre.

Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se debe familiarizar con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo, y para todos los vuelos IFR, comprenderá el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que se disponga, cálculo de combustible necesario, y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.


Las reglas de vuelo por instrumentos son de aplicación obligatoria cuando las condiciones meteorológicas difieren de las mencionadas anteriormente. Asimismo, todo Estado puede exigir que se apliquen, cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas, en espacios aéreos designados, o bien el piloto puede optar por aplicarlas aun cuando esas condiciones sean favorables. No obstante, el piloto podrá dejar de seguirlas en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.

Además el Anexo 2 establece que el piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la misma.

La mayoría de los aviones de línea vuelan ateniéndose en todo momento a las IFR. Según el tipo de espacio aéreo, se proporciona a esos aviones servicios de control de tránsito aéreo, servicio de asesoramiento de tránsito aéreo o servicios de información de vuelo, cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas. Para volar ateniéndose a las IFR, las aeronaves deben estar dotadas de los instrumentos correspondientes y de equipo de navegación apropiado a la ruta que hayan de recorrer. Si el piloto opera bajo la dirección del control de tránsito aéreo, deberá atenerse con precisión a la ruta y altitud que le han sido asignadas y mantener al controlador informado de su posición.

El plan de vuelo de todos los que cruzan fronteras internacionales y de la gran mayoría de los servicios comerciales, debe presentarse a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo. El plan de vuelo contiene la identificación de la aeronave y de su equipo, el punto y hora de salida, la ruta y altitud, el punto y la hora prevista de llegada, así como el aeródromo de alternativa a que habrá de recurrirse en caso de no poder aterrizar en el de destino. El plan de vuelo también debe precisar si el vuelo ha de efectuarse con arreglo a las reglas de vuelo visual o bien a las de vuelo por instrumentos.

Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente  de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajena.


Cuando es necesario despegar, aterrizar o se tenga el permiso de la autoridad competente, las aeronaves podrán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos a una altura que permita en caso de una emergencia efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o las propiedades que se encuentren en la superficie.

Cualquiera que sea el tipo de plan de vuelo, los pilotos tienen la responsabilidad de evitar las colisiones cuando operan en condiciones de vuelo visual, aplicando el principio de “ver y evitar”. Sin embargo, la dependencia de control de tránsito aéreo mantiene la separación entre aeronaves que vuelan según las IFR, o bien les advierte de toda posibilidad de colisión.

Por lo que respecta al derecho de paso, el reglamento es similar al que se aplica al tráfico de superficie, pero como el movimiento de las aeronaves es tridimensional, es necesario contar con algunas reglas complementarias. La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad.


Cuando dos aeronaves convergen a un nivel aproximadamente igual, la que vuela a la derecha tiene derecho de paso, salvo que los aviones deben ceder el paso a los dirigibles, planeadores y globos, así como a las aeronaves que remolquen objetos. Cuando una aeronave alcance a otra, debe cederle el paso variando el rumbo hacia la derecha. Cuando dos aeronaves se acerquen de frente, ambas deben variar el rumbo hacia la derecha.

Como las interceptaciones de aeronaves civiles son, en todos los casos, potencialmente peligrosas, el Consejo de la OACI ha formulado recomendaciones especiales en el Anexo 2, que se insta a los Estados a aplicar, utilizando las correspondientes medidas reglamentarias y administrativas. Estas recomendaciones especiales figuran en el Adjunto A al Anexo.

          La observancia de este conjunto de reglas contribuye a la seguridad y eficacia de los vuelos.

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