He podido analizar
e investigar las distintas normas jurídicas acerca del control efectivo de las
rutas aéreas. Por una parte, Para cumplir con este objetivo, la Organización
de Aviación Civil Internacional adopta y enmienda, en su oportunidad, según
sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos
internacionales. Es así como en el artículo 68 del Convenio versa sobre la
designación de rutas y aeropuertos, y establece que un Estado contratante
puede, con sujeción a las disposiciones del Convenio, designar la ruta que
deberá seguir en su territorio cualquier servicio aéreo internacional así como
los aeropuertos que podrá utilizar. También se menciona que ningún Estado
contratante impondrá derechos, impuestos u otros gravámenes por el mero derecho de
tránsito, entrada o salida de su territorio de cualquier aeronave de un Estado
contratante o de las personas o bienes que se encuentren a bordo.
Se destaca que las
normas de la OACI no impiden que cada nación adopte sus propias normas,
las cuales pueden ser más rigurosas que las que figuran en el Anexo. En todas
las fases de las operaciones de aeronave, las normas mínimas se estima que
constituyen la solución conciliatoria más aceptable ya que hacen viable tanto a
la aviación comercial como a la general sin perjudicar a la seguridad. Las
normas que han aceptado todos los Estados contratantes se refieren a las
operaciones de las aeronaves, a su performance, al equipo de comunicaciones y
de navegación, al mantenimiento, a los documentos de vuelo, a las
responsabilidades del personal de vuelo y a la seguridad de vuelo.
Se debe recordar
que el piloto al mando tiene la responsabilidad final de la preparación del
vuelo y de que se cumplan todos los requisitos; además, debe certificar los
formularios de preparación del vuelo cuando se ha convencido de que su avión
satisface las normas de aeronavegabilidad y otros criterios respecto a los
instrumentos, al mantenimiento, a la masa y a la distribución de la carga, sin
olvidar las limitaciones operacionales de la aeronave. Existe la exigencia de
que los explotadores de líneas aéreas fijen las reglas de limitación del tiempo
de vuelo y los turnos de trabajo de la tripulación de vuelo.
Panamá como Estado
contratante convino en adoptar todas las medidas posibles para facilitar y
acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes
y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones,
pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre
inmigración, sanidad, aduanas y despacho. También compromete a establecer
disposiciones de aduanas y de inmigración relativas a la navegación aérea
internacional, de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o
recomendarse oportunamente en aplicación del Convenio.
Se observa también
que la atención se centra en las técnicas de inspección basadas en la gestión
de riesgos, para aumentar la eficiencia, reducir la congestión en los
aeropuertos y mejorar la seguridad; en controlar abusos como narcotráfico y
fraude de documentos de viaje; y en respaldar el crecimiento del comercio y
turismo internacionales. Se siguen nuevos SARPS y textos de orientación para
abordar algunos asuntos de gran interés para el público, como la manera de
tratar a las personas con impedimentos.
Últimamente, la
facilitación se ha visto transformada una vez más por los acontecimientos
importantes que han tenido lugar en el entorno de la aviación civil durante los
últimos años. Entre estos acontecimientos se menciona: el avance tecnológico, con
la proliferación universal de las computadoras y sistemas electrónicos de intercambio de datos; el aumento considerable de la
migración ilegal que ha llegado a ser un problema de inmigración y seguridad
nacional a escala mundial, con la aviación civil como modo predilecto de
transporte y el fraude de pasaportes como práctica frecuente; y la agitación
política y social permanente que ha dado lugar a más actos de terrorismo, en
los cuales la interferencia ilícita con la aviación civil sigue constituyendo una
técnica poderosa para lograr un objetivo.
Siendo Panamá,
Estado contratante del Convenio de Aviación Civil y por ende miembro de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI.), ha dictado regulaciones
de acuerdo a las normas y métodos recomendados por dicha Organización para su
control. Por lo tanto, está en la obligación de acatar y cumplir lo normado en
el Artículo 37 del Convenio que establece que “cada Estado contratante
se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas y procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea”.
Si bien,
actualmente en la República de Panamá no han establecido por ejemplo
fabricantes de aeronaves y productos, además, la Autoridad Aeronáutica Civil,
no cuenta con los recursos ni el personal especializado para emitir y regular
un código de aeronavegabilidad con el fin de otorgar o emitir Certificado de
Tipo. De manera que la Autoridad Aeronáutica Civil ha adoptado el Código de
Aeronavegabilidad de los Estados Unidos de Norteamérica, para reconocer los
Certificados de Tipo de las aeronaves, y productos aeronáuticos, basados en los
preceptos contenidos en los FAR’s 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34 y 35 de la Federal
Aviation Administration (FAA) y los correspondientes a la Comunidad Europea
Joint Aviation Requirements JAR 23, 25, 27, 29, E y P para reconocer aquellos
Certificados de Tipo emitidos sobre la base de estos requisitos. La Autoridad
Aeronáutica Civil, convalida los Certificados de Tipo, emitidos por las
Autoridades Aeronáuticas basados en los Códigos de Aeronavegabilidad
establecidos en el Artículo 5 de Libro II del RACP, cuando se inscriban
aeronaves en el Registro Aeronáutico de la República de Panamá.
Se aprecia que la
adopción del RACP se desarrolla principalmente sobre la base de las Leyes
aeronáuticas que se promulguen y de las Normas y Métodos Recomendados (SARP´s)
de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas,
adoptando la norma como propia. Además la condición para modificar el RACP es
que su aplicación resulte necesaria para Panamá, de manera cónsona y en interés
de la seguridad y regularidad de la actividad aeronáutica civil internacional.
Se busca la armonización del RACP con los adelantos y tendencias de la
industria respecto a normas más exigentes de otros Estados que ya las tengan en
vigor o se pretendan aplicar y en caso de no existir un acuerdo sobre los
detalles de una regulación considerada necesaria para la seguridad operacional,
se establece como requisito mínimo para su incorporación en el RACP, la
aprobación de su texto por mayoría compuesta por las Direcciones,
Departamentos, Secciones y Unidades involucradas, la Oficina de Normas y
Regulaciones Aeronáuticas y el Director General.
Se aprecia que la
adopción del RACP se desarrolla principalmente sobre la base de las Leyes
aeronáuticas que se promulguen y de las Normas y Métodos Recomendados (SARP´s)
de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas,
adoptando la norma como propia. Además la condición para modificar el RACP es
que su aplicación resulte necesaria para Panamá, de manera cónsona y en interés
de la seguridad y regularidad de la actividad aeronáutica civil internacional.
Se busca la armonización del RACP con los adelantos y tendencias de la
industria respecto a normas más exigentes de otros Estados que ya las tengan en
vigor o se pretendan aplicar y en caso de no existir un acuerdo sobre los
detalles de una regulación considerada necesaria para la seguridad operacional,
se establece como requisito mínimo para su incorporación en el RACP, la
aprobación de su texto por mayoría compuesta por las Direcciones,
Departamentos, Secciones y Unidades involucradas, la Oficina de Normas y
Regulaciones Aeronáuticas y el Director General.
En la elaboración
de estas regulaciones y procedimientos, particularmente aquellos que
especifiquen la provisión de instalaciones y servicios, se tiene en cuenta la
importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades
operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios y las
consecuencias económicas de su provisión, en la medida que sean compatibles con
las condiciones de seguridad y regularidad.
Por otra parte, el
RACP se puede modificar a través de una propuesta de modificación, siempre que
sea conveniente para reflejar el desarrollo y las necesidades de la industria,
proporcionando entre otras cosas, una base sólida para su utilización por los
Explotadores.
Tres de los
elementos más complejos y esenciales de la aviación civil internacional son las
telecomunicaciones aeronáuticas, la navegación y la vigilancia. Elementos
abordados en el Anexo 10 al Convenio. El control del tránsito aéreo era casi
desconocido en 1944 pero hoy en día, el control del tránsito aéreo, los servicios
de información de vuelo y de alerta, que en conjunto forman los servicios de
tránsito aéreo, son uno de los elementos terrestres de apoyo esenciales para la
seguridad y eficiencia de las actividades del tránsito aéreo en el mundo.
En Panamá, el control
de tránsito aéreo implica aquel servicio operado por la autoridad competente
para promover un flujo de tráfico aéreo seguro, oportuno y ordenado. La
Autoridad Aeronáutica Civil determinará de acuerdo con las disposiciones de sus
libros y sus Manuales de Procedimientos, en el territorio panameño y en el
espacio aéreo comprendido entre las regiones de información de vuelo de Panamá
y sobre alta mar, las partes del espacio aéreo y los aeródromos donde se
suministran Servicios de Tránsito Aéreo y tomando las medidas necesarias para
que tales servicios se establezcan y suministren en el país de conformidad con
las Leyes 21 y 22 del 29 de enero de 2003.
Los Servicios de
Tránsito Aéreo, implican elementos de apoyo a la navegación aérea, desde la
simple prestación del Servicio de Información de Vuelo y Alerta, hasta los
complejos sistemas de control aéreo, que se constituyen en servicios esenciales
para la gestión, seguridad y eficiencia de los vuelos, debiendo cumplir
objetivos como:
- · Prevenir colisiones entre aeronaves.
- · Prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y los obstáculos que haya en dicha área.
- · Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
- · Proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz del vuelo.
- · Notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento prestando la mayor colaboración posible a dichos organismos según se requiera.
El objetivo
primordial de los servicios de tránsito aéreo, como se define en los anexos del
Convenio de Chicago, es impedir que se produzcan colisiones entre las aeronaves, sea en el rodaje
en el área de maniobras, en el despegue, el aterrizaje, en ruta o en el
circuito de espera en el aeródromo de destino. Se debe considerar también los
medios necesarios para conseguir un tránsito aéreo expedito y ordenado y de
proporcionar asesoría e información para la realización segura y eficiente de
los vuelos, y del servicio de alerta para las aeronaves en peligro. Las
disposiciones de la OACI prevén que para lograr estos objetivos hay que
establecer centros de información de vuelo y dependencias de control del
tránsito aéreo.
Tener en cuenta que
la Autoridad Aeronáutica Civil es competente de conformidad con nuestra
legislación, para investigar y sancionar administrativamente a funcionarios y
particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, por razón de las
infracciones o faltas administrativas a la legislación y reglamentación
aeronáutica o demás normas que regulan las actividades aéreas civiles. Que los
aspectos no considerados en las leyes que regulan la aviación civil y los
Reglamento, deberán suplirse en todo lo concerniente a las disposiciones
administrativas con la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
La Autoridad
Aeronáutica Civil en las actuaciones administrativas ejercidas en desarrollo de
la facultad de sancionar infracciones a la Ley 21 de 29 de enero de 2003 y al
Reglamento que regula la aviación civil, está inspirada en los principios de
inocencia, favorabilidad, debido proceso, derecho de defensa, economía,
celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción de que tratan
la Constitución Política y las Leyes.
Además cuenta con
la clasificación de las infracciones, en Técnicas y Administrativas. Las
primeras son aquellas que se relacionan con acciones u omisiones que atenten o
pongan en peligro la seguridad aérea o la operacional de las aeronaves, de las
personas o bienes a bordo, o de terceros en la superficie. Las segundas,
aquellas que se refieren a violaciones de las normas administrativas
reguladoras, distintas a las infracciones técnicas. Los tipos de sanciones por
infracciones a la Ley 21 de 29 de enero de 2003 y/o a este Reglamento y su aplicación
son: amonestación, multa, suspensión o cancelación parcial o totalmente, según
la gravedad del caso, de los Certificados de Explotación y/o de Operación, las
Especificaciones de Operaciones, concesiones, permisos y/o autorizaciones, la
licencia de un Piloto u otro miembro de la tripulación o del personal técnico
en tierra, y contra la Resolución que decide el proceso por infracción proceden
los recursos de reconsideración y apelación. De manera que una vez que la
resolución esté ejecutoriada, se notifica y se envía copia de la misma con la
multa impuesta a la Dirección de Finanzas para que realice los trámites para su
cobro.
Sin perjuicio de lo
que establezcan los acuerdos internacionales suscritos por Panamá, quedan
sometidos a las leyes panameñas los actos ocurridos a bordo de las aeronaves
panameñas o extranjeras dentro del territorio panameña o a bordo de aeronaves
panameñas situadas en espacios no sometidos a la jurisdicción de otro Estado.
Por tanto, la AAC podrá por razones de interés o seguridad pública, restringir,
prohibir o condicionar los vuelos sobre ciertas zonas. Panamá cuenta con el
Título III de la Ley 21 de 2003, que versa sobre los servicios de la navegación
aérea, lo cual incluye el control de tránsito aéreo, radiocomunicaciones, lo
meteorológico, búsqueda, salvamento, información aeronáutica y cualquier otro
que sea necesario para garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la
navegación aérea.
Según la Ley No. 21
de 2003, la Autoridad Aeronáutica Civil otorga los certificados de explotación
y operación, para lo cual deberá determinar si el pretendido explotador u
operador, posee los medios técnicos y los recursos financieros necesarios para
prestar los servicios, para luego fijar las condiciones generales y las
especificaciones particulares que el titular debe cumplir, en vista de la
seguridad de la operación propuesta. Le corresponde igualmente ejercer la
inspección y vigilancia para que tales servicios se presten de manera segura y
eficiente. La Autoridad Aeronáutica Civil podrá expedir certificados de
explotación provisional, sujeta a las disposiciones establecidas en los
Reglamentos. También en esta Ley nos indican que el transporte aéreo es un
servicio público y, como tal, queda sometido al régimen jurídico previsto para
tales servicios por la Constitución Política y las leyes.
La Autoridad Aeronáutica
Civil según la citada ley, tiene funciones específicas y privativas como:
Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de
equidad, competencia y protección al ambiente. Desarrollar, poner en ejecución
y revisar periódicamente, para su debida actualización, el Plan Nacional de
Aviación Civil, que contenga la política de desarrollo e inversiones de la
infraestructura aérea nacional, estableciendo las etapas de crecimiento y
actualización para los servicios de navegación aérea, infraestructura y
seguridad aeroportuaria y cualquier otra materia que deba ser objeto de dicho
plan. Proporcionar servicios de tránsito aéreo y operar sistemas de ayuda y
protección a la navegación aérea. Autorizar el ingreso y la permanencia de
aeronaves en Panamá. Vela por la seguridad de la aviación civil y de los
aeropuertos, estableciendo y operando un sistema nacional de seguridad aeroportuaria
con el objeto de prevenir actos de interferencia ilícita. Establece las
condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y
privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que,
en consecuencia, queda facultada para autorizarlos, certificarlos,
suspenderlos, clausurarlos y administrarlos cuando corresponda. Asimismo,
deberá aprobar los planos reguladores de los aeropuertos y aeródromos y regular
el uso del suelo en el entorno de ellos, por razones de seguridad de las
operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves.
Los acuerdos
aerocomerciales repercuten de manera positiva en el sector aeronáutico y
económico de Panamá y los otros países. Siendo así, el Gobierno Nacional de
Panamá, a través de la Autoridad Aeronáutica Civil, continua desarrollando en
la actualidad una inversión millonaria en infraestructuras aeroportuarias que
estén acorde con el crecimiento de la industria aeronáutica, además de
modernizar los sistemas de navegación y la adquisición de nuevas antenas radar,
para brindar un mejor servicio en nuestro espacio aéreo. La industria de la aviación en
Panamá ha mostrado un crecimiento importante en estos últimos años, por lo que
las autoridades aeronáuticas siguen con el firme propósito de acordar alianzas
estratégicas, para seguir impulsando su desarrollo.
Por último, no
olvidar las limitaciones que impone el convenio de Chicago, siendo el pilar del
derecho aeronáutico. Visto todo esto, podemos decir que se cumple en Panamá con
ese control de las rutas aéreas y que quizá el espacio aéreo sea ilimitado,
pero no lo es el tránsito aéreo porque a medida que aumenta el número de
aeronaves en las rutas, los conceptos y procedimientos de control efectivo de
tránsito aéreo, el equipo y demás normas necesitarán evolucionar, al igual que
las disposiciones de los anexos.
A continuación exposición del tema en video. Gracias.
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